ABP – Asociación de baloncestistas profesionales

Novedades Dopaje noviembre 2015

El pasado 1 de enero del año en curso entró en vigor el nuevo Código Mundial Antidopaje a través del cual, además de agravarse las sanciones, introduce, como novedad destacable una nueva infracción denominada “asociación prohibida” (art.2.10).

Se considera “asociación prohibida” el trato profesional, con o sin compensación, encubrimiento o cualquier otro trato relacionado con el deporte, con cualquier persona (médico, entrenador, preparador físico, personal sanitario, etc…) que se halle cumplimiento período de suspensión, o haya sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional por haber incurrido en conductas constitutivas de una infracción de las normas antidopaje.

Dicho lo cual, y pese a que la “asociación prohibida” no la contempla, por ahora, nuestro ordenamiento jurídico, los organismos institucionales competentes en la materia (FIBA, COI….) podrían llegar a imponer una sanción de hasta dos años de suspensión.

En nuestra página WEB podrás encontrar la relación completa de las personas que se hallan sancionadas a nivel mundial, aunque, por el momento, no podemos especificar a que estamentos pertenecen a la espera de que la Agencia Mundial Antidopaje nos facilite la información que le hemos solicitado.

En cuanto a las suspendidas,  de nacionalidad española son los siguientes:

 

Para cualquier duda que puedas tener, en relación a este tema, puedes contactar con nuestro responsable del área de dopaje, Andrés Jiménez, al 667 75 50 00, o contactando con Asesoría Jurídica en los teléfonos que ya conoces.

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