23 febrero 2012
No se puede decir que el TAS haya sido incoherente en su resolución sobre Contador ya que se ha ajustado estrictamente al código y a su doctrina. Para explicar la presencia de clembuterol en cantidades tan ínfimas ha acudido a la hipótesis de la causa más probable, determinando que el supuesto de la ingesta de un suplemento alimenticio contaminado es muchos más factible que la de la transfusión sanguínea o la del solomillo contaminado, que con mayor convicción sostenían las partes. Al no estimar el TAS la causa alegada por el deportista como la más probable, ha cargado sobre Contador el peso de probar cómo el producto había llegado a su cuerpo y que su actuación había sido diligente, en virtud del principio que consagra el Código Mundial Antidopaje de que el deportista es responsable de todas las sustancias que están en su cuerpo.
La responsabilidad objetiva, recién descubierta para el gran público, es el núcleo de las reivindicaciones de las asociaciones de deportistas desde hace años. La búsqueda de un sistema que garantice un procedimiento justo ha chocado desde hace años con el obstáculo de este principio, inamovible para los responsables de la AMA. Las recientes declaraciones de su presidente, John Fahey, no han dejado lugar a dudas acerca de sus inquietantes ideas: ha quedado demostrado que el Código funciona.
Por desgracia, nuestras reivindicaciones internacionales y nacionales no han obtenido demasiado efecto hasta ahora. La AMA es un organismo cerrado que no atiende a los deportistas, aunque tenga en su organigrama una decorativa Comisión de la que forman parte figurantes que practican o en su día practicaron deporte. Tampoco los gobiernos europeos han sido receptivos a trasladar al ámbito deportivo las garantías jurídicas que rigen para el resto de los ciudadanos.
¿Es justo que a un deportista se le castigue con un año por la presencia de una sustancia de las que están en la lista aunque demuestre que ha sido por causa ajena a su voluntad? ¿Se ajusta a los estándares del derecho que se condene de acuerdo a una teoría de probabilidades? ¿Hay proporcionalidad en las sanciones?
El principio de responsabilidad objetiva abre estos y muchos otros interrogantes que las asociaciones de deportistas estamos intentando eliminar. Con respecto a ésta y otras cuestiones relacionadas con el Código Mundial hemos interpuesto demandas y reclamaciones en instancias nacionales e internacionales. Y no vamos a desistir de ellas, porque estamos convencidos de que la razón nos asiste.
