12 mayo 2006
La sala de lo contencioso Administrativo de la audiencia nacional ha desenmascarado a la ACB al advertir las maniobras torciteras empleadas por ella consistentes en instrumentalizar a la justicia a su exclusivo antojo y conveniencia.
En este sentido, La Sala ha condenado a la ACB, por doble fraude procesal, a sufragar las costes ocasionadas en el recurso interpuesto por ésta contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que anteriormente había declarado procedente la denegación de la licencia de jugador comunitario al jugador lituano Arturas Karnisovas.
La sala, entre otros extremos, señala que “ La asociación ahora recurrente en apelación, dictó uno de los actos impugnados en la instancia por el Sr. Karnisovas y se personó en el procedimiento como codemandado…incurriendo así en fraude procesal al asumir la postura de coadyuvante del demandante no permitida en el proceso contencioso-administrativo. La sentencia de instancia confirmó el acto administrativo dictado por ella misma y pese a ello interpone recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia y se estime la demanda promovida por el Sr. Karnisovas” y prosigue la resolución señalando que”por otra parte tampoco puede proceder la revocación de una sentencia que desestimó el recurso y confirmó el acto administrativo por ella dictado, pues ello implicará añadir al fraude procesal cometido en la instancia …..un segundo fraude procesal consistente en atacar una sentencia que es favorable”.
