Estatutos ABP

13 enero 2006

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTISTAS PROFESIONALES 

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TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º. Con la denominación de “ASOCIACION DE BALONCESTISTAS

PROFESIONALES”, por anagrama A.B.P., se constituye una asociación sindical de deportistas practicantes del baloncesto, al amparo de la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 de dos de agosto, y restantes disposiciones complementarias de procedente aplicación, así como por lo dispuesto en el presente texto estatutario.

Art.2º. La indicada Asociación gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Art. 3º. El domicilio social radicará en la ciudad de Barcelona, calle Pau Claris, 162-164, piso tercero, puerta quinta.

Art. 4º.- Dicha Asociación desenvolverá sus actividades en todo el territorio estatal y únicamente podrá disolverse en la forma y supuestos contemplados en el título VI de los presentes estatutos.

Art. 5º. Son fines de la Asociación:

  1. a) Orientar, asesorar y defender a sus asociados en toda cuestión relativa a su actividad deportiva, y en su caso, profesional.
  2. b) Representar y proteger los intereses colectivos e imagen de sus asociados ante toda clase de personas, entidades, organismos públicos o privados ya sean españoles o extranjeros y, especialmente ante todos aquellos que inciden o sean susceptibles de incidir en un futuro, en la esfera privativa de sus derechos y en el ámbito de su actividad deportiva.
  3. c) Contribuir con sus actividades y propuestas dirigidas a los organismos competentes, nacionales o internacionales, al fomento, desarrollo y perfeccionamiento del deporte del Baloncesto, asumiendo, si ello fuere preciso, todas aquellas funciones que le pudieran ser delegadas por aquellos, conforme a lo que se disponga en la normativa vigente.
  4. d) Favorecer la armonía y colaboración entre los asociados y, entre estos últimos y los restantes estamentos del baloncesto.
  5. e) Todos aquellos otros que se deriven de los anteriores o les complementen.

Art. 6º.Para el cumplimiento de los fines señalados en la precedente disposición, la entidad ostentará las siguientes funciones.

  1. a) Participar en los Consejos u Organismos de la Administración y en los órganos de gestión y gobierno de las Federaciones de Baloncesto.
  2. b) Participar, conforme a la normativa vigente, en la ordenación del deporte del baloncesto conjuntamente con aquellas entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que ostenten competencias sobre la organización deportiva bien sea por corresponderles por derecho propio, por encomendación o por delegación.
  3. c) Ostentar, dentro de cada ámbito territorial, la representación de la imagen colectiva de sus asociados, la defensa y protección de sus condiciones de trabajo y, en general, de la profesión ante los particulares, las administraciones, instituciones, tribunales y demás entidades, ya sean de ámbito nacional o internacional.
  4. d) Promover toda clase de actividades, bien sea a nivel personal de sus asociados, bien a nivel colectivo de los mismos, que permitan recaudar aquellos medios o recursos precisos para el cumplimiento de los fines propuestos.
  5. e) Todas aquellas funciones que se contemplan en la Ley Orgánica 11/85 y en general cuantos otros redunden en beneficio de los intereses colectivos de sus asociados.

TITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I

Admisión y Clases

Art. 7º.1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrán ser miembros de la Asociación todos aquellos jugadores que practiquen, a cambio de una retribución, el deporte del baloncesto en la máxima división profesional masculina.

  1. Asimismo, podrán ser miembros aquellos jugadores que, pese a hallarse inscritos en una competición federativa, hayan suscrito contrato de prestación de servicios y un acuerdo de vinculación con un club o S.A.D. perteneciente a la máxima división profesional masculina

Art. 8º.– La admisión de ingreso en la asociación será solicitada por escrito dirigido a su Presidente o a la Junta Directiva y, en su defecto, a quien desempeñe tales funciones, accediendo aquella o denegándola conforme a lo dispuesto en el precedente artículo.

Art. 9º.- Serán socios todos aquellos que cumpliendo los requisitos enumerados en los artículos 7º y 8º de los presentes Estatutos, satisfagan la cuota que, en su caso, acuerde la Asamblea General de socios.

CAPITULO II

Derechos y Deberes

Art. 10º.- Corresponden a todos los asociados los siguientes derechos:

  1. a) Beneficiarse de todos los servicios que, en general, preste la entidad y, en particular, la gestión y administración de las prestaciones previstas en el Convenio Colectivo, siempre que se hallen, en su caso, al corriente de pago de las cuotas asociativas.
  2. b) Ejercer libremente el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, participando en los debates y efectuando toda clase de propuestas y mociones que considere conveniente, en la forma que se determine en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
  3. c) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación y para los delegados de personal; salvo en los supuestos de incompatibilidad señalados en el art. 3º e) de la Ley Orgánica.
  4. d) Formular ruegos y preguntas.
  5. e) Delegar su derecho a voto en otro miembro de la entidad en la forma y mediante los requisitos que se establezcan en el presente texto y en el Reglamento.
  6. f) Obtener, previa su solicitud dirigida a la Secretaría, toda la información que estime necesaria con respecto a la situación económica o a las actividades llevadas a cabo por la Asociación, a cuyo efecto podrá examinar, si fuera menester, la totalidad de los libros y documentación obrante en la entidad.
  7. g) Separarse de la entidad.
  8. h) En general, todos aquellos otros derechos inherentes a su condición de asociado y, en particular, los que se contemplan en la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical.

 

Art. 11º.- Serán deberes de los socios:

  1. a) Acatar los presentes estatutos y demás disposiciones que los desarrollen o complementen, así como los acuerdos válidamente adoptados por los distintos órganos de la entidad.
  2. b) Satisfacer las cuotas que, en su caso, sean acordadas por la Asamblea General de Asociados.
  3. c) Contribuir al cumplimiento de los fines asociativos.
  4. d) Cumplir aquellos convenios de la Asociación, que a través de sus órganos competentes, pueda concertar con terceras personas o entidades.
  5. e) Todos aquellos otros inherentes a su condición de asociado.

 

CAPITULO III

Pérdida de la condición de socio

Art. 12º.- La condición de socio se perderá en los siguientes supuestos:

  1. a) Por defunción, declaración legal de ausencia o fallecimiento.
  2. b) Por renuncia voluntaria, notificada por escrito a la Junta Directiva.
  3. c) Mediante resolución judicial firme que afecte a su capacidad de obrar.
  4. d) Mediante perdida de cualesquiera de las condiciones contempladas en el art.7º de los presentes estatutos, si bien cuando ésta obedezca a un supuesto de baja en la competición, conservará su condición de socio hasta la extinción del contrato y cuando se deba a la finalización de la temporada deportiva,  de contrato o competición oficial, se prorrogará hasta el inicio de la siguiente.
  5. e) Mediante resolución disciplinaria, adoptada por la Junta Directiva u otro órgano competente, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador que garantice la audiencia del interesado, reservada a aquellos supuestos que se tipifiquen en el Reglamento y, en su defecto, a aquellas conductas de suma gravedad que, a causa de la inobservancia de los deberes del asociado, atenten y perjudiquen, notoriamente a los intereses de la entidad.
  6. f) A causa del impago de las cuotas asociativas que, en su caso, fueren acordadas por el órgano competente.

 

TITULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 13º.- Son órganos de representación y gobierno de la Asociación, la Asamblea General de socios, la Junta Directiva, la Comisión Delegada y el Presidente.

Art. 14º.- Asimismo el Secretario General, y en su caso, el Gerente, podrán ostentar la representación de la Asociación por delegación expresa de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

CAPITULO I

De la Asamblea General.

Art. 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación y estará compuesta por la totalidad de los socios inscritos en la Asociación de Jugadores de Baloncesto.

Art. 16º.-  La Asamblea General de Socios se reunirá, con carácter ordinario, una vez por lo menos a lo largo de cada temporada deportiva, considerándose como tal la que determine en el calendario oficial de la Federación Española de Baloncesto. En ella deberá tratarse la aprobación de cuentas y presupuestos.

Art. 17º.- También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos:

  1. a) Mediante acuerdo de la propia Asamblea.
  2. b) Por iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada.
  3. c) A instancias de la mitad de los socios censados en la entidad siempre que se expresen, detalladamente, los asuntos a tratar en la sesión.

Art. 18º.1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuándo concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de socios, y en segunda convocatoria que podrá ser en el mismo día, cualquiera que fuera el número de asistentes presentes o representados, con un mínimo de once.

  1. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo, diez días naturales.
  2. No obstante lo preceptuado en el anterior apartado, las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas, en supuestos de suma urgencia, con un antelación mínima de cinco días.
  3. Las convocatorias, tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias, juntamente con el orden del día a tratar, deberán ser notificadas a todos los asociados o, en su caso, a través de sus representantes. No obstante ello, la convocatoria personal podrá ser sustituida mediante su inserción en un periódico deportivo de los de mayor difusión en todo el territorio estatal.

Art. 19º.1. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos y serán vinculantes para la totalidad de los asociados.

  1. No obstante ello, se precisará el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados en Asamblea convocada con carácter extraordinario, para la adopción de los siguientes acuerdos:
  2. a) Modificación de los presentes Estatutos.
  3. b) Enajenación de bienes inmuebles.
  4. c) Fusión o disolución de la entidad.

3.Únicamente podrán adoptarse acuerdos en el capítulo de ruegos y preguntas, cuándo así fuere decidido por unanimidad.

Art. 20º.- Para la validez y eficacia de las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea, será requisito inexcusable la concurrencia del Presidente o quien haga sus veces, así como la intervención del Secretario General o quién, en su caso, le sustituya.

Art. 21º.1.- Después de cada sesión el Secretario levantará acta de la misma, que deberá someter a la aprobación de la Asamblea, ya sea en la misma sesión o en cualquiera de las posteriores.

  1. No obstante ello, también procederá la aprobación tácita de las actas cuándo, habiendo sido remitidas a los socios asistentes a la sesión, ninguno de ellos se hubiera manifestado en contra antes del transcurso de un mes natural desde su recepción.

Art. 22º.- Corresponden a la Asamblea General de socios las siguientes funciones y competencias:

  1. a) La modificación de los presentes Estatutos.
  2. b) La aprobación y modificación del Reglamento de la entidad.
  3. c) El examen y, en su caso, aprobación, de la Memoria anual, elaborada por la Junta Directiva.
  4. d) El estudio y posterior aprobación, si procede, del plan General de Actuación.
  5. e) Aprobar, en su caso, los presupuestos generales de ingresos y gastos; así como el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior.
  6. f) Determinar las cuotas tanto ordinarias, como voluntarias de los socios y, en su caso, las derramas extraordinarias que fueran menester.
  7. g) La aprobación de las actas correspondientes a la Asamblea.
  8. h) La elección del Presidente de la Asociación y demás cargos de la Junta Directiva.
  9. i) La designación de los presidentes honoríficos

CAPITULO II

De la Junta Directiva.

Art. 23º.La Junta Directiva  de la Asociación estará compuesta por un Presidente, un número de vocales no superior a once, de los cuales se elegirán, por la propia Junta directiva  o por la Asamblea de socios a dos Vicepresidentes y un tesorero. Estará, además, asistida por el Secretario General. En el supuesto que quede vacante o no sea elegido nadie para el cargo de tesorero, ostentará el cargo y ejercerá sus funciones de manera automática el Secretario General.

Art. 24º.-  Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, en Asamblea General extraordinaria y conforme al proceso electoral que se establece en el TÍTULO CUARTO de los presentes Estatutos.

Art. 25º.- 1.  La vigencia del mandato de la Junta Directiva tendrá una duración máxima de cuatro años pudiendo renovarse cada dos, por mitad, aunque en ambos supuestos podrán ser objeto de reelección indefinida, salvo que la normativa legal vigente lo dispusiere de otro modo.

2.- Las vacantes que, en su caso,  se produzcan dentro de cada mandato podrán  proveerse mediante la correspondiente elección por parte de la Asamblea.

Art. 26º.1. La Junta Directiva de la Asociación se reunirá con carácter ordinario una vez  a lo largo de cada temporada oficial.

  1. También podrá reunirse, en sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos:
  2. a) Por acuerdo de la Asamblea.
  3. b) Por acuerdo de la propia Junta Directiva o de la Comisión Delegada.
  4. c) A iniciativa del Presidente o quien haga sus veces.
  5. d) A instancia de la mitad de los socios censados en la entidad, con los mismos requisitos establecidos en el artículo 17c).
  6. e) A petición de 1/3 de los miembros que, con derecho a voto, componen la Junta Directiva.

Art. 27º.1. La Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuándo concurran a ella los dos tercios de sus miembros y, en segunda, cualquiera que fuera el número de asistentes, con un mínimo de tres.

  1. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la sesión habrá de mediar, cuanto menos, cinco días naturales.

Art. 28º.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de votos y serán vinculantes para la totalidad de los asociados.

Art. 29º.- Para la validez y eficacia de las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, deberán cumplirse las solemnidades señaladas en el artículo 20 del presente texto estatutario.

Art. 30º. 1 Después de cada sesión el Secretario General levantará acta de la misma, que deberá someter a la aprobación de la Junta directiva, ya sea en la misma sesión o cualquiera de las posteriores.

  1. No obstante ello, también procederá la aprobación tácita del acta cuándo, habiendo sido remitida a los miembros asistentes a la sesión, ninguno de ellos se hubiera manifestado en contra antes del transcurso de ocho días naturales desde su recepción, o en su caso, se incorporen a la misma las observaciones que procedan.

Art. 31º.-Corresponden a la Junta Directiva de la Asociación las siguientes funciones y competencias:

  1. a) La ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea.
  2. b) La elaboración del Plan General de Actuación de la Entidad.
  3. c) La elaboración de los presupuestos generales de ingresos y gastos, así como la memoria de actividades.
  4. d) Organizar y dirigir las distintas actividades.
  5. e) La Administración del patrimonio y recursos de la entidad, ejercitando, cuándo sea preciso, actos de disposición y enajenación, salvo en aquellos supuestos expresamente reservados a la Asamblea y sin perjuicio de las competencias que ostente el Tesorero de la Asociación.
  6. f) La contratación del personal de la entidad.
  7. g) Tramitar y resolver las solicitudes de admisión de socios con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  8. h) Entender los expedientes disciplinarios, salvo que, reglamentariamente, se constituya un órgano específico a tal efecto.
  9. i) Interpretar el presente texto estatutario, así como el reglamento de la entidad.
  10. j) Ejecutar todas aquellas funciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º c) ostente la Asociación, por delegación de los organismos competentes y designar a aquellas personas que deban representarla ante estos últimos y demás entidades de naturaleza pública o privada.
  11. k) El ejercicio de todas las acciones que procedan en defensa de los intereses y fines de la Asociación.
  12. l) La aprobación, en su caso, de las actas correspondientes a las sesiones de la Junta Directiva.
  13. m) Todas aquellas funciones y competencias que no estuvieren expresamente encomendadas a otro órgano o que le fueren delegadas.
  14. n) Proponer, a la Asamblea General de asociados, la designación de los presidentes de honor, quienes carecerán de funciones ejecutivas.

 

CAPITULO III

De la Comisión Delegada

Art. 32º.- 1. La Comisión Delegada de la Asociación estará compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario General y, en su caso, el Gerente de la entidad.

  1. Dicha Comisión podrá convocarse, expresamente, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para su celebración o prescindiendo del indicado requisito por razones de especial urgencia.
  2. En cualquier caso será condición esencial, para su eficaz constitución, la asistencia de tres de sus miembros con las formalidades señaladas en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

Art. 33º.-Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes y serán vinculantes para la totalidad de los asociados.

Art. 34º.1. Después de cada sesión el Secretario levantará acta de la misma, que deberá someter a la aprobación de la Comisión Delegada, ya sea en la misma sesión o en cualquiera de las posteriores.

  1. No obstante ello, también procederá la aprobación tácita de las actas cuándo, habiendo sido remitidas a los miembros asistentes a la sesión, ninguno de ellos se hubiera manifestado en contra antes del transcurso de ocho días naturales desde su recepción, o en su caso, se incorporen a la misma las observaciones que procedan.

Art. 35º.1. La Comisión Delegada de la Asociación desempeñará aquellas competencias atribuidas expresamente a la Junta Directiva aunque deberán ser ratificados por este órgano, todos los acuerdos que hubieren sido adoptados en el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados b), c) y e) del artículo 32, quedando exclusivamente reservadas a la Junta Directiva en el Pleno, las competencias contempladas en los parágrafos h) i l) del indicado precepto estatutario.

  1. Además de ello, la Comisión Delegada de la Asociación también podrá ejercitar todas aquellas competencias y funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por la Asamblea General de socios, la Junta Directiva o cualquier otro órgano de la entidad.

 

CAPITULO IV

Del Presidente

 

Art. 36º.- El Presidente de la Asociación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos, ostentará la representación legal de la entidad y presidirá la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Delegada.

Art. 37º.- Además de ello corresponderán al Presidente las siguientes atribuciones:

  1. a) Convocar y levantar las sesiones de la Asamblea, la Junta Directiva y la Comisión Delegada, moderando y dirigiendo los distintos debates e intervenciones que se produzcan en aquellas.
  2. b) Determinar el orden del día.
  3. c) Visar las actas de las distintas sesiones en que haya intervenido, así como las certificaciones de los acuerdos adoptados en ellas.
  4. d) Suscribir contratos en representación de la Asociación u ordenar pagos.
  5. e) Otorgar poderes judiciales e extrajudiciales a favor de terceras personas, físicas o jurídicas, y ejercitar toda clase de acciones y excepciones ante toda clase de jurisdicciones tanto las administrativas como las ordinaria y especiales.
  6. f) Todas aquellas otras funciones y competencias inherentes al cargo y aquellas otras que le fueren delegadas expresa o tácitamente.

Art. 38º.- Los Vicepresidentes de la entidad o, en su defecto, el miembro de la Junta Directiva de mayor edad que, a su vez, ostente la condición de asociado, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese y delegación expresa o tácita ejerciendo todas las facultades y atribuciones propias de aquel.

CAPITULO V

Del Secretario General

Art. 39º.- La Secretaria General será el órgano responsable de las funciones propiamente administrativas de la Asociación y cuidará de la coordinación entre los restantes órganos de la entidad.

Art. 40º.- Corresponderán, además, a la Secretaria General las siguientes funciones y competencias:

  1. a) Examinar y tramitar las solicitudes de ingreso a la Asociación proponiendo, al órgano competente para resolver, la admisión o denegación de aquellas conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior de la entidad.
  2. b) Intervenir en todas las sesiones de los distintos órganos de la Asociación, levantando acta de las mismas en la que deberá transcribir aquellas intervenciones consideradas como más relevantes y, en cualquier caso, la totalidad de los acuerdos adoptados.
  3. c) Custodiar la documentación oficial de la Asociación y llevar sus libros.
  4. d) Facilitar el acceso a toda la documentación oficial y ordinaria en la entidad, que le sea solicitada por cualquier asociado.
  5. e) Expedir todas las certificaciones que fueren menester, con el visto bueno de la Presidencia.
  6. f) Recibir y expedir la correspondencia de la asociación y demás notificaciones.
  7. g) Elaborar, a indicación del Presidente, el orden del día de todas las sesiones.
  8. h) Todas aquellas otras que le sean delegadas por otros órganos de la entidad.

Art. 41º.1. El Secretario General de la Asociación ostentará derecho a voz, en las Asambleas Generales, Juntas Directivas y en todas aquellas comisiones que pudieran constituirse, y derecho a voto únicamente  si, a su vez, reuniera la condición  de asociado.

  1. En caso de ausencia o enfermedad, será substituido por el miembro de la Junta Directiva de menor edad, el cual ejercerá todas las funciones y competencias propias de aquél.

 

CAPITULO VI

El Tesorero

Art. 42º.- El tesorero de la entidad será el responsable de recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. Además de ello ostentará las siguientes atribuciones:

  1. a) Efectuar toda clase de pagos ordinarios.
  2. b) Efectuar todos aquellos pagos extraordinarios que sean autorizados por medio de la Junta Directiva, la Comisión Delegada o el Presidente.
  3. c) Librar toda clase de recibos.
  4. d) Llevar la contabilidad de la Asociación.
  5. e) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior.
  6. f) Todas aquellas funciones inherentes al cargo y todas aquellas otras que le sean encomendadas por los restantes órganos de la entidad.

Art. 43º.1. En caso de ausencia o enfermedad del Tesorero le sustituirá un vocal cualquiera de la Junta Directiva elegido por la misma o, en su defecto, el Secretario General el cual ejercerá las funciones propias de aquél.

  1. La Junta Directiva podrá, asimismo, designar a un contador el cual ejercerá las funciones señaladas en los apartados d),e) y f) del anterior precepto y podrá asistir, con derecho a voz aunque sin voto, a todas las sesiones de los distintos órganos de gobierno de la Asociación, siempre que sea requerido por cualquiera de ellos.

 

TÍTULO CUARTO: DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 44º.- Convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 y siguientes de los vigentes Estatutos de la ABP, la Junta Directiva convocará, a través de su Presidente, la Asamblea General Extraordinaria en la que se elegirán los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria será realizada con una antelación mínima de 30 días naturales a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de convocatoria electoral. En la convocatoria de la Asamblea deberá figurar expresamente, como punto del orden del día, la elección y el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que corresponda elegir. El día de la celebración de la Asamblea no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de los plazos.

Artículo 45º.- Candidaturas.

Las candidaturas deberán ser completas para cubrir todos los cargos para los que se convoquen elecciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de los vigentes Estatutos. Las candidaturas deberán presentarse en el domicilio de la Asociación, presencialmente o mediante un sistema que permita acreditar tanto el envío como la recepción, y deberán remitirse al Secretario General de la Asociación – que realizará las funciones de garante del proceso electoral – y deberán estar firmadas, al menos, por el candidato a Presidente. El plazo para presentar las candidaturas será de 15 días naturales a contar desde la realización de la convocatoria.

Podrán ser candidatos:

  1. a) para el cargo de Presidente, los que, a cambio de una retribución, hayan practicado como jugadores profesionales de baloncesto en la máxima división profesional masculina, durante al menos cinco temporadas;
  2. b) para el resto de cargos de la Junta Directiva, los que tengan la condición de asociados de la Asociación;

El siguiente día hábil a aquel en el que haya finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, el Secretario General de la Asociación comunicará a la Junta Directiva, la relación de candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en los vigentes Estatutos. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, la Junta Directiva adoptará, en un plazo máximo de cinco días naturales, un acuerdo en el que se proclamará oficialmente candidatos a aquellos que cumplan los citados requisitos, publicando la relación en la página web de la Asociación. En dicho acuerdo también se hará constar las candidaturas que han sido excluidas y los motivos de su exclusión. Contra los acuerdos de exclusión, se podrá presentar recurso que deberá ser resuelto por la Junta Directiva dentro de los cinco días naturales a la fecha de presentación.

En el supuesto que una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, sólo haya una candidatura que reúna los requisitos establecidos en los vigentes Estatutos, quedará designada automáticamente esta.

Artículo 46º.- El Proceso Electoral.

Tendrán derecho a voto todos los miembros de la ABP, en los términos establecidos en los presentes estatutos. El censo electoral podrá ser consultado en la sede de la Asociación o bien telefónicamente, con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

El voto únicamente será presencial. Cada candidatura podrá designar un interventor, o el propio candidato a Presidente, tendrá derecho a hacer constar en acta las observaciones que considere oportunas.

Artículo 47º.- La Mesa electoral.

Una vez se declare válidamente constituida la Asamblea General y se someta a votación el punto del orden del día correspondiente a la convocatoria electoral, se procederá a la elección de la Mesa electoral.

La Mesa electoral estará compuesta por tres asociados que estén presentes en la citada Asamblea, que – si la asamblea lo decide por unanimidad serán los voluntarios que se presenten al cargo, en caso contrario se escogerán por sorteo. Actuarán, como Secretario de la Mesa el asociado más joven y como Presidente el de más edad.

Seguidamente, se procederá por parte de los miembros de la Mesa electoral a depositar la urna (debidamente cerrada) en la mesa presidencial, y se distribuirá, entre los jugadores presentes, papeletas identificadas con el logo de la ABP, en blanco.

Por parte de los asociados, con el visto bueno de los miembros de la Mesa electoral, se procederá a la votación, efectuando los miembros de la Mesa electoral un control y anotación en lista, de los asociados que depositan el voto.

Artículo 48º. El Escrutinio.

Finalizada la votación, los miembros de la Mesa electoral (que podrán ser auxiliados por miembros del equipo de la Asociación si lo desean), procederán al recuento y escrutinio de las papeletas depositadas. Se declararán nulas aquellas papeletas que no permitan identificar la voluntad del elector y las que contengan expresiones ajenas al objeto de la votación. Finalizada la Asamblea General Extraordinaria de convocatoria electoral, el Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la sesión, que será firmada por él mismo con el visto bueno del Presidente de la Mesa Electoral. En el momento oportuno, durante o al finalizar la Asamblea, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el resultado, proclamará a los miembros de la candidatura ganadora, que quedarán nombrados por la Asamblea, como miembros de la Junta Directiva a todos los efectos, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

 

TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DOCUMENTAL

Art. 49º.- Integrarán, en todo caso, el régimen documental y contable de la Asociación:

  1. a) El libro registro de socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y en su caso, cargos de representación, gobierno o Administración que ejerzan en la Asociación.
  2. b) Los libros de actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Asociación, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
  3. c) Los libros de contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
  4. d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que la Asociación deberá formalizar anualmente y que pondrá en conocimiento de la Asamblea de socios.

 

TITULO SEXTO: REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Art. 50º.- La Asociación de Jugadores de Baloncesto constituida, sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 28 de la Constitución Española, y conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 de dos de agosto, se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.

Art. 51º.1. La Asociación únicamente podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, y ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.

  1. La totalidad de los ingresos de la Asociación deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales, especialmente cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público.

Art. 52º.- La Asociación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo siempre que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

Art. 53º.- Para el desarrollo de sus actividades, la Asociación contará con los siguientes recursos económicos:

  1. a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados que, en su caso, determine la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 f) de los presentes estatutos.
  2. b) Los ingresos derivados de las cuotas en especie consistentes en prestaciones de servicios profesionales o sociales, y de las explotaciones de la imagen colectiva de sus asociados o, en su caso, de su cesión a terceros.
  1. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones públicas o privadas que puedan percibir conforme a lo dispuesto en las leyes.
  2. d) Cualquier otro ingreso susceptible de obtenerse mediante toda clase de actividades lícitas.

 

TÍTULO SÉPTIMO: FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

Art. 54º.- La Asociación de Jugadores de Baloncesto constituida por tiempo indefinido, únicamente podrá fusionarse o disolverse en los siguientes supuestos.

  1. a) Mediante acuerdo de la Asamblea General de socios conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 c) del presente texto estatutario.
  2. b) Mediante resolución judicial de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.4 de la Constitución.
  3. c) En los restantes casos contemplados en las leyes.

Art. 55º.- Supuesto de procederse a la disolución de la entidad, el patrimonio asociativo deberá destinarse a la colectividad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil y administrativa.

DISPOSICIONES TRANSITOTRIAS

PRIMERA.- La Comisión Delegada de la Junta Directiva quedará facultada para efectuar, a requerimiento de la Administración competente, todas aquellas modificaciones estatutarias que  fueran menester para obtener su reconocimiento e inscripción correspondiente.

SEGUNDA.- El Reglamento de la entidad regulará los modos de determinar las altas y bajas de la entidad, en los supuestos de pérdida y adquisición de la categoría.

Barcelona,  19  de marzo  de 2.019

 

EL PRESIDENTE                                          EL SECRETARIO GENERAL

Alfonso Reyes                                               Rafael  Jofresa

Y para que conste a los efectos que en derecho proceda, en especial para la inscripción de los Estatutos de la asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP) en el Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito estatal y supra-autonómico del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social  (DEOSE),  libro la presente certificación en la ciudad y fecha supra indicadas, con el visto bueno del presidente de la entidad.

RAFAEL JOFRESA PRATS                   VºBº. ALFONSO REYES CABANÁS

Secretario General                             Presidente